Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 545, Exp. 24-111, 15/11/2024
Expediente24-111
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Roberto Enrique Gaerste Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala confirmó la decisión del ad quem, argumentando que el recurso de casación no cumplía con el requisito de cuantía establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la parte demandante no estimó cuantía en su demanda. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

A la vista de lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, la cuantía para acceder en casación, quedó modificada en los términos señalados en su artículo 86 de la siguiente forma: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. Ello así, y a fin de verificar lo dicho por la Alzada, se efectúo la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observándose que la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agraria fue interpuesta el 16 de abril de 2022; igualmente se pudo constatar que la parte solicitante de la referida medida cautelar, no estimó cuantía alguna en su libelo de demanda de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 31 al 39 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, lo cual es determinante a los efectos de la admisión del recurso de casación, motivo por el cual al incumplirse con el precitado requisito de la cuantía, el recurso de hecho presentado por el ciudadano.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTE LUGO, asistido de abogado, contra el auto de fecha 24 de enero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 15 de enero del mismo año, ambas decisiones dictadas por el Juzgador Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónmedida cautelaractividad agrariacuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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