Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 17-839, 11/07/2018
Expediente17-839
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Celestino Flores Fernández contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso no es procedente debido a que la sentencia impugnada fue dictada en fase de ejecución, lo que excluye la posibilidad de recurrir mediante casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad procesal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta necesario para esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación ejercido por la parte actora, conforme a las consideraciones siguientes: En relación con el trámite que debe seguir el expediente cuando el Juzgador ad quem no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadano JESÚS CELESTINO FLORES FERNÁNDEZ. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.