Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 12-1502, 18/07/2013
Expediente12-1502
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. contra un auto del Juzgado Octavo Superior Laboral que acordó oír en un solo efecto un recurso de apelación. La Sala concluyó que la decisión del juzgado era correcta, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no causaba un gravamen irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto que acordó oír la apelación en un solo efecto.

Extracto de la motiva

En nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de recursos de hecho, el consagrado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el que dispone el artículo 170 eiusdem. El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto o decisión del Tribunal que en el primero de los casos (artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) niegue la apelación o la admita en un solo efecto, y en el segundo de los casos (artículo 170 eiusdem) contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y admitir tal medio extraordinario de impugnación. Ahora bien, en el caso de la nulidad de los actos administrativos en materia laboral, resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En el caso examinado, constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso contra el auto emitido por el Juzgado Octavo Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre del año 2012, que acordó oír en un solo efecto, la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo juzgado, en fecha 05 de octubre del año 2012, que declaró improcedente la solicitud de continuación del juicio, en el mismo estado procesal en que se encontraba al momento en que fue dictada la decisión de incompetencia por el Tribunal declinante, en virtud de corresponderle a los Tribunales Laborales, conocer de los recursos de nulidad de las resoluciones emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto dictado en fecha 16 de octubre del año 2012, por el Juzgado Octavo Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el referido auto que acordó oír en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra el auto emanado del referido Tribunal de fecha 05 de octubre del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

competenciadebido procesoapelaciónnulidadprincipios procesalesconstituciónjurisdicciónadministrativa

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