Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0545, Exp. 04-274, 31/05/2005
Expediente04-274
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisión de una acción mero declarativa presentada por representantes de la Unión Nacional de Trabajadores, quienes solicitaban el reconocimiento de su organización como la más representativa de los trabajadores venezolanos. La Sala argumentó que no se presentó prueba suficiente que verificara la representatividad de la organización solicitante, ni se evidenció la realización de un Referéndum Sindical que pudiera sustentar dicha pretensión.

Extracto de la motiva

La pretensión de los accionantes consiste en que este Órgano Judicial, emita un declaratoria de certeza que obligue al Ejecutivo Nacional a reconocer a la Unión Nacional de Trabajadores como la organización sindical más representativa de los trabajadores venezolanos. Fundamentan su solicitud en el hecho de haber firmado con el Gobierno Nacional a través de las Federaciones y Sindicatos de base, los contratos colectivos más importantes del país. Sin embargo, la Confederación de Trabajadores de Venezuela, pretende otorgarse tal cualidad, situación sobre la cual no ha emitido pronunciamiento el Ejecutivo Nacional y, en la 91º Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo del año 2003, por intermedio del Ministerio del Trabajo se acreditó como delegado de los trabajadores a un miembro de su organización y a miembros de la citada confederación, disminuyendo el número de representantes que les correspondía. Ahora bien, se advierte que en decisión de fecha 17 de junio de 2004, esta Sala de Casación Social, dictó decisión en el expediente. Nº AA60-S-2004-000452, declarando improcedente la pretensión mero declarativa interpuesta, dirigida a la declaración de certeza sobre la condición de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) como organización sindical más representativa de los trabajadores venezolanos, la cual es del tenor siguiente: "... quiere reafirmar la Sala, que la calificación de una organización sindical como más representativa responde a criterios objetivos definidos y desarrollados por el ordenamiento jurídico laboral. Conforme a la legislación laboral patria, el “indicador cuantitativo” es el instrumento idóneo para calibrar la representatividad, que por demás, debe verificarse conteste con un proceso de participación de los trabajadores tutelado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, intitulado como Referéndum Sindical. No puede la Sala establecer de la documental promovida, ningún hecho de relevancia que permita verificar la mayor representatividad de la asociación sindical accionante, ello, toda vez que la misma no evidencia la concreción del mecanismo de verificación de la voluntad de los trabajadores antes citado, y sólo recoge una referencia porcentual de lo que para la época devenía como el mapa sindical del país y las resultas del proceso de renovación sindical (de las directivas) con su respectivo reconocimiento por parte del Poder Electoral."

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión mero declarativa interpuesta por los abogados Nury Fasanella Carrero, Marelva Monserratt y Carlos Julio Gómez, actuando como representantes judiciales de los ciudadanos María Marcela Maspero, Germán Eduardo Piñate y Oswaldo Vera, en su carácter de COORDINADORES NACIONALES DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, dirigida a la declaración de certeza sobre la condición de esa organización sindical como la más representativa de los trabajadores venezolanos. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

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