Sentencia N° 545 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 545, Exp. 03-546, 04/06/2004
Expediente03-546
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un escrito presentado por el abogado Juan Vicente Ardila, apoderado de la parte querellada, en el que se consigna una transacción para ser agregada al expediente relacionado con una querella interdictal de despojo. La Sala ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa para el correspondiente pronunciamiento sobre la homologación de lo transado, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que la transacción presentada por la parte querellada debe ser homologada, dado que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Se destaca la importancia de la homologación de la transacción en el marco de la querella interdictal de despojo, asegurando así la protección de los derechos de las partes involucradas y el respeto a los procedimientos legales establecidos.
Dispositiva
La Sala ordena la remisión de este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines del correspondiente pronunciamiento sobre la homologación de lo transado, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
querella interdictaldespojotransacciónhomologaciónCódigo de Procedimiento CivilcompetenciaAgrarioEstado Apure