Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 544, Exp. 23-153, 14/12/2023
Expediente23-153
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MARÍA JOSÉ MEJÍAS BALZA, contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión confirmaba el fallo de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que la juez de alzada actuó correctamente al revisar la actuación del juzgado de primera instancia y no incurrió en el vicio denunciado de falta de aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De la lectura de la denuncia planteada por la parte recurrente se evidencia que a su juicio, la juez superior incurrió en el vicio de quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, toda vez que confirmó la sentencia dictada por el juzgado a quo (que declaró sin lugar la demanda), aún cuando en la audiencia de juicio se materializó la no comparecencia de la parte demandada en virtud que el abogado al cual se le había otorgado el poder carecía de cualidad para representar a la empresa por defectos de forma en el otorgamiento del poder, por lo tanto tal incidencia trae como consecuencia la admisión absoluta de los hechos. Posteriormente, adujo que el ad quem no aplicó el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que cuando hay incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio se tendrá por confeso en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente su petición. Así pues, esta Sala aprecia una evidente falta de técnica de casación que cometió la demandante recurrente al alegar en la misma denuncia, que el ad quem incurrió en el vicio de quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y en el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica, es decir, que en una misma delación alegó un vicio denunciable bajo el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también alegó un vicio delatable bajo el numeral 2 del referido artículo, lo que denota una mezcla indebida de vicios. Importa destacar que, tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una similar cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia número 1865, del 15 de diciembre de 2009 [caso: Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA) y sus Filiales]. Adicionalmente, resulta pertinente apuntar que corresponde una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas. No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, pasa a conocer la presente denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 22 de marzo de 2023; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.