Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 13-1318, 13/06/2016
Expediente13-1318
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Luz Amparo Prieto Pardo contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La apelación se refería a un accidente de trabajo in itinere y a la falta de aplicación de normas relacionadas con la seguridad laboral. La Sala concluyó que el sentenciador de alzada actuó conforme a derecho y que no hubo falta de aplicación de las normas denunciadas. La decisión del Tribunal fue declarar sin lugar el recurso de casación, confirmando el fallo recurrido que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala argumentó que las infracciones denunciadas eran de competencia administrativa y no podían ser resueltas en el ámbito de la jurisdicción laboral. Finalmente, se estableció que no había condenatoria en costas del recurso, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Acusa el recurrente que el Juez de la recurrida incurrió en falta de aplicación de los artículos 2, 119, numeral 6, y 120, numerales 5 y 6. Al respecto, esta Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica se produce cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro. Ahora bien, las normas que han sido delatadas como infringidas por falta de aplicación, aluden a infracciones y sanciones derivadas de responsabilidades administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales por mandato de la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se encuentran sometidas a un procedimiento sancionador previsto en los artículos 133 y siguientes del referido instrumento normativo, que atribuye al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la competencia para imponer las multas que allí se establecen para los casos de infracciones administrativas producto del incumplimiento de la normativa prevista en dicha Ley. Concretamente puede observarse que las disposiciones cuya infracción se delata preceptúan lo siguiente: Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: (Omissis) 6. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Luz Amparo Prieto Pardo contra la decisión de fecha 6 de junio de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesaccidente de trabajoresponsabilidad administrativaseguridad laboralmultasnormativa laboral

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