Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 11-505, 04/06/2012
Expediente11-505
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de restitución de custodia. La Sala argumenta que el escrito de formalización de la apelación no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, lo que lleva a declarar perecido dicho recurso. Se enfatiza la importancia de cumplir con las formalidades procesales para garantizar el orden público y la seguridad jurídica en los procesos de custodia.
Extracto de la motiva
Para la ordenación adecuada del proceso el legislador impone formas y requisitos procesales que, por afectar el orden público, son de necesaria observancia, por su racionalidad y eficacia, y que no pueden dejarse en su cumplimiento al libre albedrío de las partes. Es así como el incumplimiento absoluto de esos requisitos y formas procesales debido a una opuesta voluntad de la parte, llevará a la consecuencia de la pérdida del derecho a que estaba ligada la observancia, más aún si el legislador precisa este efecto taxativamente. En este sentido, sobre el recurso de apelación, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Además, el mismo artículo establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Debe precisar la Sala que, de acuerdo con la disposición citada, lo relevante no es la forma del escrito del recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente concreta y razonada exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y por los cuales debe revocarse la sentencia apelada, pues su finalidad es aportar datos suficientes para que el Sentenciador pueda delimitar cuál es el aspecto material de la sentencia que ha sido impugnado. Asimismo, debe señalar esta Sala que el incumplimiento de estos requisitos procesales no es subsanable. En este orden de ideas, se observa que el escrito de formalización de la apelación contiene una transcripción del escrito de solicitud de la restitución de custodia y de la decisión proferida por el a quo, pero no señala cuáles son las razones o motivos del recurso ni lo que pretende, sino que se limita a señalar que la decisión apelada se apartó de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, sin expresar a qué doctrina se refiere, y a solicitarle a la Alzada que haga suya la mencionada doctrina y la aplique al caso de autos. Obviamente que un escrito presentado en esos términos no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 488-A, por ello esta actuación deficiente de la parte recurrente debe surtir el efecto de declarar perecido el recurso de apelación, luego, al no declararlo de esa manera, la Alzada infringió la citada disposición de orden público. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 9 de marzo de 2011; y, 2° PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el a quo, publicada 12 de febrero de 2007. Se condena en costas a la parte actora.