Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 11-390, 17/05/2011
Expediente11-390
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la recurrente, que constituye un error grave inexcusable que violenta el derecho a la defensa y debido proceso, como lo es acreditar a una persona como apoderado sin serlo de los actores que ella representa, en razón de que la abogada Bety Bermúdez, no tiene poder de representación en la presente causa desde el 09 y 16 de marzo de 1995, cuando sustituyó sin reserva del ejercicio del poder que ostenta, en la persona del abogado Luis Bermúdez Rada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la abogada Fair Segovia, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidal de Recepción y Distribución de Documentos Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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