Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 08-1392, 21/04/2009
Expediente08-1392
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. Los recurrentes alegaban que la sentencia recurrida había incurrido en el vicio de infracción de ley al declarar prescrito el derecho a solicitar la jubilación, argumentando que cumplían con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, delatan los impugnantes que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de infracción de ley, al aplicar erróneamente el artículo 1.980 del Código Civil, y declarar que estaba prescrito el derecho a solicitar la jubilación. En tal sentido, aducen, que el criterio sostenido por esta Sala, sobre el lapso de prescripción de la jubilación, está referido “a casos en que los trabajadores tienen opción a elegir entre solicitar la liquidación de prestaciones sociales con los pagos especiales acordados en una Convención Colectiva de Trabajo”, siempre que no hayan sido despedidos de forma justificada o acogerse a una jubilación especial. Empero, en la presente causa estamos ante un supuesto de hecho distinto, por cuanto el Derecho a la Jubilación previsto en la cláusula 65 de la contratación colectiva, “establece que el único requisito que debían cumplir los actores era haber laborado en forma continua veinticinco (25) o más años de servicio”; manifestando que siendo aceptado y admitido por la demandada que los accionantes cumplieron con el tiempo de servicio requerido, e indiferentemente de la causa de terminación de la relación, consideran que “le correspondía el pago de las pensiones de jubilación, lo cual no hizo la demandada”. Por lo que a su entender “en ningún caso quedaba prescrito el derecho a solicitar el reconocimiento a la jubilación, ya que éste se generó en forma automática al haber cumplido con el único requisito fijado en la Convención Colectiva de Trabajo.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los accionantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónderechosseguridad socialconstituciónjurisprudencia

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