Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 04-1741, 31/05/2005
Expediente04-1741
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES PRADERAS DE LA GUADALUPE C.A. y los ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO MONTOYA LÓPEZ y MARGARITA CRUZ DE MONTOYA. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el de los demandados, ordenando el pago de las bienechurias en el inmueble objeto de litigio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Recurrida incurre en el vicio de incongruencia positiva, al ordenar el pago de las bienechurias construidas por los demandados sin que dicha excepción haya sido opuesta por ellos. Se destaca que el actor reconoce que los demandados han construido un inmueble dentro del terreno cuya reivindicación se pretende, lo que no constituye una excepción que se deba oponer a la pretensión, sino un hecho positivo alegado por la demandante. En consecuencia, se desestima la denuncia por no materializarse el vicio acusado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte accionante, sociedad mercantil INVERSIONES PRADERAS DE LA GUADALUPE C.A., contra el fallo de fecha 20 de octubre de 2004, publicado íntegramente el día 28 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas; 2°) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos VLADIMIR ALEJANDRO MONTOYA LÓPEZ y MARGARITA CRUZ DE MONTOYA, contra la mencionada decisión de Alzada. De conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a ambas partes recurrentes.
Palabras clave
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