Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 544, Exp. 04-344, 04/06/2004
Expediente04-344
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño, uno en el Estado Mérida y otro en el Estado Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de privación de guarda presentada por el padre del niño, Rafael Alejandro Guzmán Rodríguez. La Sala resolvió que el tribunal competente para conocer del caso era el de la residencia del niño, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1° de abril del año 2000, consagra en su artículo 177 lo siguiente: 'El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis) c) guarda; ...' Ahora bien, una vez establecida la competencia por la materia, el artículo 453 de la indicada Ley Especial prevé la competencia territorial del juez para los casos consagrados en el artículo 177 eiusdem, el cual dispone textualmente lo siguiente: 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal'. (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, y del examen detenido del presente expediente, se evidencia que para el momento en que el ciudadano Rafael Antonio Guzmán Becerra ejerció la presente acción de privación de guarda –17 de octubre del año 2002-, su hijo Rafael Alejandro Guzmán Rodríguez se encontraba bajo el cuidado de su madre, ciudadana Betsy Lissepth Rodríguez, recluída desde el 28 de agosto del año 2001 en el Instituto Nacional de Orientación Femenina -en condición de procesada-, ubicado en los Teques, Estado Miranda. Por tanto, al encontrarse ubicada la residencia del niño de autos en Los Teques, Estado Miranda, esta Sala en aplicación del citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara competente para el conocimiento de la presente acción al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de privación de guarda a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión a la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Palabras clave

privación de guardacompetenciaprotección del niñotribunalresidenciaLey OrgánicaEstado MirandaEstado Mérida

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