Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 544, Exp. 03-376, 18/09/2003
Expediente03-376
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nohemí del Valle Vargas García, quien había demandado a varios ciudadanos por liquidación y partición de comunidad concubinaria. La Sala constató que la acción fue decidida en instancias anteriores por tribunales con competencia en materia civil, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer del recurso. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil, que es la competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” Por su parte, el artículo 266 numeral 8º eiusdem, dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación. (...)”. De los artículos anteriores se constata que corresponde a la Sala Social el conocimiento de los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores. Ahora bien, en el caso de autos, la Sala observa que dicha acción, fue conocida y decidida en ambas instancias por tribunales con competencia en materia civil, por lo que esta Sala carece de competencia funcional para conocer del recurso de casación ejercido en el presente asunto. No obstante ello mediante oficio N° 573, de fecha 7 de mayo de 2003, la Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió el conocimiento del presente asunto a esta Sala de Casación Social, la cual no es competente y por las razones anteriormente expuestas, corresponde la competencia a la Sala de Casación Civil como superior jerárquico de los juzgados que en materia civil conocieron del caso. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil por tener atribuida competencia funcional para conocer del presente caso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.