Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 543, Exp. 23-268, 12/12/2023
Expediente23-268
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Brenda Dayana Ruíz Guerrero contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había modificado la fecha de inicio de la unión estable de hecho entre las partes. La Sala consideró que la juez de alzada realizó un exhaustivo análisis de las pruebas documentales y testimoniales presentadas, y que la decisión impugnada no incurrió en vicios de inmotivación como alegaba la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es evidente que la parte impugnante manifiesta a través del escrito de formalización del recurso de casación incoado, un claro desacuerdo con la valoración efectuada por la sentenciadora de la recurrida sobre las pruebas documentales y testimonial cursantes en el expediente, promovidas por ambas partes al proceso. Así mismo, respecto al vicio de inmotivación de la sentencia, sucede cuando existe una falta absoluta de los fundamentos, por ser impertinentes o contradictorios, vagos e inocuos, que no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo del fallo, lo cual constituye la finalidad esencial de la motivación, y puede ocurrir en las siguientes situaciones: a) la sentencia no presenta ningún razonamiento, b) las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente, c) los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) todos los motivos sean falsos; así lo ha sostenido este Máximo Tribunal en diversos fallos, entre los cuales se encuentra la decisión de la Sala de Casación Civil N° 127 de fecha 29 de febrero de 2012 (Caso: Clementina Reyes de Colina contra Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del estado Apure). Por su parte los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil denunciados prevén: Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a la conclusión de la existencia de la unión estable de hecho entre las partes, sin embargo debía modificarse la fecha de inicio de la relación señalada por el juez Aquo. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadana BRENDA DAYANA RUÍZ GUERRERO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, de fecha 8 de junio de 2023. Se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónunión estable de hechoinmotivaciónprotección de niños