Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 17-759, 11/07/2018
Expediente17-759
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta Bohórquez, tras la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. La formalización es una carga procesal impuesta por el legislador, que, lejos de ser una formalidad inútil, guarda coherencia con la naturaleza del recurso de casación, esta Sala concluye que el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil no contradice los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la declaratoria de perención del mencionado recurso, que opera cuando dicha formalización no se presente en el lapso legal, o no satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 317 eiusdem, no afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la búsqueda de la verdad a través del proceso, ni el principio antiformalista.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante los ciudadanos César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta, contra el fallo de fecha 22 de junio 2017, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

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