Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 15-324, 23/07/2015
Expediente15-324
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA GALERÍA DE ARTES GRÁFICAS, C.A. contra un auto que negó la admisión de prueba de experticia médica en traumatología. La Sala argumentó que el principio de libertad probatoria debe prevalecer, permitiendo la admisión de pruebas que sean pertinentes y conducentes para demostrar los hechos en controversia. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó la admisión de la experticia médica solicitada.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente, que la sentenciadora de la recurrida inadmitió la prueba de experticia médica en traumatología que promoviera, por considerarla impertinente, en razón de que lo pretendido con el presente procedimiento, es demostrar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo recurrido en nulidad, y en consecuencia, dicho medio de prueba no es el medio idóneo para demostrar los vicios de nulidad existentes en el acto administrativo cuya nulidad se solicita. En primer término, esta Sala considera necesario destacar que en materia procesal impera el principio de libertad probatoria, contemplado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República; pero las partes también pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente para la demostración de sus pretensiones. Por lo tanto, el análisis del caso sub iudice se realizará bajo la premisa de la libertad probatoria, y el consiguiente rechazo de cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio de prueba que haya seleccionado la parte para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos, que no resulten pertinentes para la demostración de su pretensión, o que no sean conducentes, entendiendo por esto, su idoneidad para trasladar los hechos al proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LA GALERÍA DE ARTES GRÁFICAS, C.A., contra el auto proferido en fecha 10 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA el referido auto apelado recurrido, únicamente en lo atinente a la admisibilidad de la prueba relativa a la experticia médica; por consiguiente la misma se ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el juez a quo provea lo conducente para la evacuación de la referida experticia médica en traumatología promovida por la parte actora.
Palabras clave
pruebaexperticialibertad probatoriajurisdicción contencioso administrativaenfermedad ocupacionalCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial