Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 14-078, 08/05/2014
Expediente14-078
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Ramón Alvarado contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluyó que el término para formalizar el recurso había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2013 y venció el día veintiuno (21) de diciembre del año 2013, incluyendo el término de distancia correspondiente, sin haber presentado el recurrente el escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 18 de noviembre de 2013. Se condena las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoprestaciones sociales