Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 13-289, 18/07/2013
Expediente13-289
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del caso, que involucraba una pretensión de naturaleza laboral relacionada con la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). La Sala concluyó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dirimir el conflicto, dado que no existe un tribunal superior común entre las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando como Alzada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región NorOriental, declara IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la parte querellante por existir violación de normas de orden público, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 26 de agosto de 2004 y se declara INCOMPETENTE para conocer del fondo de la presente causa, estimando que el competente para ello es un Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado en el presente juicio y DECLINA el conocimiento del mismo en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.