Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 11-180, 04/06/2012
Expediente11-180
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Murillo, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. Ante esta decisión, la parte actora formalizó un recurso de casación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 18 de febrero de 2011, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 13 de febrero de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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