Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 10-1507, 17/05/2011
Expediente10-1507
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Lino Rodríguez de Sousa contra el fallo del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido, que desechó testimonios sin un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas. La Sala concluyó que el juez de la instancia no justificó adecuadamente su decisión, incurriendo en un vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas.
Extracto de la motiva
Por razones de orden metodológico, esta Sala altera el orden seguido por el recurrente en su escrito de formalización, y pasa a resolver la tercera delación planteada, en los términos expuestos a continuación: Conforme al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la falta de motivación en la recurrida, por lo que se incurre en infracción del ordinal 4° del artículo 243 del mismo Código. Reproduce el formalizante lo señalado en la recurrida con respecto al testimonio rendido por los ciudadanos Pedro Julián Velásquez, Julio Manuel Rumbos Castillo y Marcos Antonio Hernández, para continuar señalando: La recurrida manifiestamente inmotivada. Desecha los testimonios por que "revelan un estrecho interés en colaborar con las futuras actividades del consorcio o grupo 'Agro-Pollitos', pero se guarda bien, expresar cuál es el interés a que se refiere. Primero, el interés que invalida al testigo es el económico, como lo tiene dispuesto la Casación desde hace muchos años lo que no fue ni siquiera mencionado en el fallo ni se detiene aclarar cuál el interés moral en cabeza de los testigos que los hagan sospechosos de imparcialidad; por lo que el fallo se resiente de falta de motivación de derecho. Aparte de lo anterior, el interés que importa es el derivado de las resultas del pleito, esto es, en el juicio promovido por 'RODRÍGUEZ' contra 'MOLLEGAS' y no contra 'Agro-Pollitos'. En línea con los principios, entonces, la alzada debió explanar cuál es esa conexión, si hay, para encontrar el motivo por el que desechó los testigos. Todo queda en una mera conjetura, hipótesis o simples suposiciones; en definitiva, un exceso de suspicacia. Asimismo, destacar, en lo que importa a la delación, que enteramente desconocido para el proceso, cuál es el beneficio que le reporta a los testigos el pleito o esas futuras actividades de 'Agro-Pollitos' a las cuales prestarán su colaboración; al igual, incierto para el juicio, cuál el interés para que la causa se decida a favor de 'RODRÍGUEZ'. Como sea, decir cuál la ligazón entre 'RODRÍGUEZ' y 'Agro-Pollitos' y expresar porqué existe un relación estrecha entre este pleito, 'Agro-Pollitos' y los testigos, de lo contrario, resultará difícil descifrar sino imposible, qué quiso decir el juez sobre esa cuestión, que dejó en el aire.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8 de noviembre del año 2010; en consecuencia, se ANULA la precitada decisión y se REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido.