Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0543, Exp. 05-481, 31/05/2005
Expediente05-481
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPerecido
Resumen
En el juicio por divorcio entre LUIS ANTONIO YÉPEZ TERÁN y YOLANDA EMPERATRIZ GUEVARA, el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la demanda. Posteriormente, la Depositaria Judicial, Rosa Yurimar Sánchez Bolívar, anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2005 y venció el dieciocho (18) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la Depositaria Judicial, ciudadana Rosa Yurimar Sánchez Bolívar, contra la sentencia dictada el 14 de octubre del año 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionprocedimiento civilcostasperecidojuzgado superioraplicacion de normas