Sentencia N° 543 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 543, Exp. 02-332, 08/10/2002
Expediente02-332
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por Raiza Margarita Ferreira Bermúdez, quien impugnó un auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar que se declaró incompetente. La Sala determinó que la competencia para decidir sobre la regulación corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinando así su conocimiento del asunto. En consecuencia, se declaró incompetente para decidir la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso analizado se observa que el 2 de abril de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, dictó un auto por el cual se declaró incompetente para conocer de la causa y contra esta decisión la parte demandante interpuso solicitud de regulación de la competencia con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y el 18 de abril de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en aplicación del artículo 71 eiusdem, remitió el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En aplicación de la primera parte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para decidir la solicitud de regulación de la competencia corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.
Palabras clave
regulacion de competenciaincompetenciatribunal de proteccioncodigo de procedimiento civiljuzgado superiorestado bolivarderecho civil