Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 542, Exp. 24-371, 15/11/2024
Expediente24-371
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la 'AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A.' contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que revocó su título de adjudicación. Se argumenta que el acto administrativo fue dictado con prescindencia total del procedimiento legalmente establecido, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso. La sentencia resalta la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la defensa efectiva en procedimientos administrativos.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO”: Finalmente delata: “De conformidad al contenido de los artículos 9 y 18 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es deber de la administración señalar en el texto del acto administrativo los elementos de hecho y de derecho que sustentan la decisión IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 49 tomada (…). En la situación subjudice, se imposibilita conocer al menos las razones de derecho asumidas por la administración para revocar el acto administrativo que termina afectando a la recurrente en nulidad por desconocerse cual de las causales legales establecidas en la Ley ejusdem sirvieron de sustento legal a la decisión administrativa, no señalándose ninguna de ellas y por tanto imposible conocer la razón de derecho asumida por la administración para tal decisión administrativa- que no sea otra que una solicitud que hiciera la Corporación Agrícola sin que para nada en el acto administrativo se motive y razone que intereses colectivos privan en dicha decisión dado que la afectada no está incursa en incumplimiento a normas legales establecidas en el texto legal.- ” (Negrita de la cita). Igualmente la parte actora en su escrito de demanda, solicita medida cautelar, de conformidad con el artículo 167 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, por reunirse los elementos esenciales de procedencia, el fomus bonus iuiris, periculum in mora y el peligro de daño, la cual fue declarada “CON LUGAR” en fecha 7 de febrero de 2023. III DE LA OPOSICION Y CONTESTACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) Expresa que: (…) esta representación judicial debe precisar que si bien en el proceso contencioso administrativo agrario, el expediente administrativo constituye el instrumento fundamental respecto del cual el órgano jurisdiccional puede efectuar el análisis de las actuaciones verificadas en sede administrativa por los entes administrativos agrarios, dicho expediente no constituye la única prueba con la
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, se anula el acto administrativo impugnado dictado por el Instituto Nacional de Tierras.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesoagropecuaria