Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0542, Exp. 11-1404, 04/06/2012
Expediente11-1404
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Alpla de Venezuela, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo que declaró inadmisible el recurso. La Sala determinó que el acto impugnado era un acto administrativo definitivo y no preparatorio, lo que justificaba la admisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión apelada y reponiendo la causa al estado en que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Visto que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto es un acto administrativo definitivo, y no preparatorio, como señaló el juez a quo a fin de declarar la inadmisibilidad del recurso, resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Alpla de Venezuela, S.A., revocar la decisión apelada y reponer la causa al estado en que el referido órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa Alpla de Venezuela, S.A., contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, 2°) REVOCA la sentencia antes identificada; y 3°) REPONE la causa al estado en que el referido órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa.