Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0542, Exp. 08-302, 24/04/2008
Expediente08-302
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2008, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las sociedades mercantiles Distribuidora Surbina C.A. y Plasticentro C.A. contra un auto del Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamentó en que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, siendo esta una interlocutoria. Se destacó que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación solo puede proponerse contra sentencias que pongan fin al proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por los terceros opositores, expresó: SEGUNDO: El Art. 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece. ‘… el recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres unidades tributarias (3000 U.T.)…’. TERCERO: En tal sentido, como quiera que la decisión recurrida no pone fin al juicio, al tratarse de una interlocutoria, no tiene casación, de tal manera este Tribunal NIEGA el recurso de casación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2007 por el abogado LUIS FRANCISCO AGUSTÍN BUTLER, actuando en su carácter de apoderado judicial de las recurrentes contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de diciembre de 2007, dejando expresa constancia que a partir de la publicación del presente auto exclusive, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Distribuidora Surbina C.A. y Plasticentro C.A., contra el auto de fecha 10 de enero de 2008, emanado del Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
recurso de hechocasacióninterlocutoriaprestaciones socialesderecho laboralembargo ejecutivoLey Orgánica Procesal del Trabajo