Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0542, Exp. 07-089, 21/03/2007
Expediente07-089
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix José Yépez Ascanio contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el recurrente no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el plazo el 23 de enero de 2007. La Sala, al aplicar el artículo 171 de la mencionada ley, considera que la falta de formalización del recurso lleva a su declaración de perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 28 de febrero de 2007 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 23 de enero de 2007. En el caso de autos el recurrente no formalizó su recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 23 de enero de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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