Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 542, Exp. 04-342, 04/06/2004
Expediente04-342
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Arquímides José Márquez Villalva, en el cual se planteó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado administrativo y otro laboral. La Sala determinó que, conforme a decisiones previas, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver este tipo de conflictos. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y se declinó la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un juzgado con competencia en lo civil, mercantil y del tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaSala de Casación Civiljuzgado administrativojuzgado laboralnulidadderecho adjetivo