Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 542, Exp. 03-009, 18/09/2003
Expediente03-009
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso legal. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad y sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los actores, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Respecto a la reapertura del lapso para formalizar, es necesario precisar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, sirve de pauta para conceder las prórrogas o reaperturas del lapso según el caso, cuando el recurrente no pueda presentar la formalización dentro del término legal. De esa norma se deriva que sí se puede otorgar una prórroga o una reapertura del lapso; sin embargo, debe siempre analizarse, en cada caso concreto, si existe una causa grave no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización, y si ésta fue demostrada. En el caso bajo decisión, observa la Sala que la circunstancia alegada de escasez de gasolina no es causa suficiente para que se reabra el lapso de formalización, puesto que esto comenzó pocos días antes de empezar las vacaciones judiciales de diciembre, lo cual no imposibilitó que la parte recurrente presentara su escrito de formalización en el lapso establecido. Por tanto, no procede la solicitud de reapertura del lapso de formalización, y vencido éste en fecha 9 de enero de 2003, sin que se hubiese presentado el escrito que exige la ley, en aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo de este fallo se declarará perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
1º PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3º SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Alida Duarte Mendoza en representación de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SANTAELLA, ROBERTO CARLOS VILLANUEVA CAMPO, CLAUDIO SACHETTI AGUANE, ELISEO JARAMILLO y RAÚL AUGUSTO ESCALONA. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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