Sentencia N° 542 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 542, Exp. 02-127, 08/10/2002
Expediente02-127
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la solicitud de regulación de competencia presentada por la demandante, Elizabeth Planchart Márquez, en un juicio por calificación de despido. La Sala determinó que la demandante no solicitó la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días establecido por la ley, lo que llevó a considerar extemporánea su solicitud. Asimismo, se destacó que la Procuraduría General de la República también falló en solicitar la regulación en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de 2 de noviembre de 2000, se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento de la causa en el Tribunal de la Carrera Administrativa. Recibido el expediente el 25 de julio de 2001 el Tribunal de la Carrera Administrativa se declaró competente. En este caso la demandante no solicitó en el plazo de cinco días establecido en el artículo antes indicado, la regulación de la competencia para impugnar la decisión del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo. Asimismo, la Procuraduría General de la República tenía un plazo de cinco días desde el momento en que estaba a derecho para solicitar la regulación de la competencia contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en la cual se declaró incompetente, pero tampoco lo hizo. El 10 de octubre de 2001 la demandante solicitó la regulación de la competencia ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, solicitud que resulta extemporánea, al no ser interpuesta en el plazo de cinco días establecido en la Ley. Por estos motivos la Sala considera, en aplicación del artículo antes indicado, que no hay ningún conflicto de competencia que deba ser decidido por esta Sala y además que es inadmisible la solicitud de regulación de la competencia planteada por la parte demandante ante el Tribunal de la Carrera Administrativa y, en consecuencia, se ordena devolver el expediente a ese Juzgado, a fin de que continúe con el conocimiento de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia presentada por la parte actora en el presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.