Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 18-182, 10/07/2018
Expediente18-182
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La sentencia de fecha 7 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, fue objeto de apelación por parte de los demandantes, quienes reclamaban prestaciones sociales. La Sala determinó que la demanda no cumplía con el requisito de cuantía necesario para acceder al recurso de casación, ya que ninguna de las pretensiones individuales superaba las tres mil unidades tributarias requeridas.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el recurso de hecho, en los términos siguientes: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Preliminarmente, es preciso advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Ahora bien, respecto al aludido recurso interpuesto por la parte demandada, se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2018, por el referido órgano jurisdiccional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto dictado el 19 de febrero de 2018, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 7 de febrero del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. Se condena en costas del recurso de hecho, a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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