Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 11-024, 08/05/2014
Expediente11-024
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Marje, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La Sala concluye que el tribunal de instancia no se pronunció sobre la titularidad de las tierras, lo que es esencial para resolver el caso. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación y se ordena al tribunal de la causa que emita un nuevo fallo sobre la titularidad de las tierras afectadas.

Extracto de la motiva

Distingue esta Sala que en el asunto de autos, se procura la nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en atención al cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Marje, C.A., ubicado en el sector Paso Flores, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de 745,15 hectáreas. Ahora bien, la parte alegó en su escrito libelar ser propietaria del Fundo afectado por el acto recurrido, consignando pruebas dirigidas a demostrar tal carácter, las cuales, según su criterio, evidenciaban la condición de privadas que tienen las tierras afectadas por el acto impugnado. Entonces, parte esencial a determinar en la presente acción, es resolver, conforme a las pruebas cursantes en autos, si las tierras afectadas por el acto recurrido son privadas o de carácter baldío. Sin embargo, y ante los alegatos expuestos por el recurrente, y las pruebas aportadas a los autos, el tribunal de la causa no resolvió expresamente sobre la discutida titularidad de las tierras afectadas por el acto recurrido, es decir, no decidió el fondo del recurso de nulidad propuesto ante esa instancia, sino que se limitó a señalar que tal cuestión no era un asunto a debatir, sino lo esencial era demostrar la productividad de las mismas, con lo cual dejó de pronunciarse sobre un punto determinante para la resolución de la litis.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Marje, C.A., en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de diciembre de 2010; 2°) NULO el fallo apelado; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa, dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

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