Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 12-398, 04/06/2012
Expediente12-398
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: Que el juez ad quem incurre en error de interpretación de la ley por cuanto la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 9 y 18, así como el artículo 47 eiusdem se aplican preferentemente por constituir la especialidad, respecto del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que no aplica la doctrina administrativa y laboral, así como tampoco la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social que fundamenta ampliamente el tratamiento dado a las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo referidas a procedimientos de reenganche, que pasa a ser cosa juzgada administrativa. Que no aplica lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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