Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 08-486, 24/04/2008
Expediente08-486
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2008, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por PDVSA Petróleo S.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la cuantía exigida para la admisión del recurso, que debe ser la misma que imperaba al momento de interposición de la demanda, y concluye que el valor de la demanda excede la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por el actor no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 proferida por dicho Juzgado. Se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barcelona y Caracas, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) para formalizar el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2314, de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.

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