Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 06-2013, 21/03/2007
Expediente06-2013
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una transacción presentada por las partes, ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales y se pronuncie sobre la homologación de dicha transacción. Se deja sin efecto el auto que fijó la audiencia para el 6 de marzo de 2007. Se establece que no hay condenatoria en costas de acuerdo al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva y; deja SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el martes 6 de marzo de 2007.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva y; deja SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el martes 6 de marzo de 2007. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.