Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 05-304, 31/05/2005
Expediente05-304
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MADERAS UNIDAS DEL ZULIA, S.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión del Juzgado había declarado parcialmente con lugar la demanda de ISAAC FARBER por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciséis (16) de enero del año 2005 y venció el veinticuatro (24) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 08 de mayo del año 2003, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionderecho laboralprescripcionsentenciacostasprocedimiento civil