Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 541, Exp. 02-700, 18/09/2003
Expediente02-700
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, DaimlerChrysler de Venezuela L.L.C., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte accionada. La Sala encuentra que el Juez de la Alzada incurrió en defecto de actividad al no justificar adecuadamente la cuantía de la indemnización por daño moral fijada en quince millones de bolívares.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la parte formalizante denuncia la infracción por parte del Juez de la Alzada del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quedando viciado de inmotivación el fallo recurrido. Argumenta la parte formalizante, que el Juez de la recurrida infringió la norma denunciada, toda vez que no señaló en el texto del fallo los elementos o consideraciones que le permitieron fijar en quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), el monto que la demandada debe pagar por concepto indemnización por daño moral producto de la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador. Para decidir la Sala, observa: En general, la jurisprudencia y la doctrina patria han señalado que se debe dar al Juez amplias facultades de apreciación y estimación del daño moral, que pertenece a la discreción y prudencia del Juez, la calificación, extensión y cuantía de los daños morales. Igualmente, se ha asentado que para fijar la cuantía de los daños morales, debe tomarse el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en los hechos ilícitos que ocasionaron el daño. Entonces, la fijación de la cuantía de la indemnización por daño moral por parte del Juez, no puede ser arbitraria, sino que se debe producir atendiendo a las consideraciones expuestas. Como consecuencia de lo anterior y a los fines de controlar la legalidad de la fijación hecha por el Juez, éste debe exponer en la sentencia las razones que justifiquen tal estimación.

Dispositiva

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de junio de 2002, y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente dictar un nuevo fallo sin incurrir en el defecto de actividad indicado.

Palabras clave

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