Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 540, Exp. 25-337, 24/11/2025
Expediente25-337
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PINTURAS BENAVIDES S.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de hecho y confirmado un auto que oía en un solo efecto un recurso de apelación. El Tribunal determinó que la decisión no alteró los términos establecidos en la sentencia definitiva, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido. En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece. En el caso sub iudice, ha podido constatar este Alto Tribunal que el presente control de la legalidad es interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior previamente identificado, que declaró sin lugar el recurso de hecho, ejercido a su vez, contra el auto que ordeno oír a un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución. De lo anterior se desprende con claridad que la decisión impugnada -dictada en el marco de la ejecución de sentencia- no alteró los términos establecidos en la sentencia definitiva, es decir, no constituye una providencia que provea contra lo ya ejecutoriado ni lo modifique, razón por la que, conforme a la jurisprudencia reiterada por esta Sala en los fallos previamente citados, resulta manifiestamente inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PINTURAS BENAVIDES S.A., y solidariamente las sociedades mercantiles P.P.B C.A. y P.P.F C.A., contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Barquisimeto; SEGUNDO: FIRME el decisión recurrida.

Palabras clave

control de la legalidadejecución de sentenciajurisprudenciarecursos ordinariosestabilidad laboral

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