Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 540, Exp. 24-338, 15/11/2024
Expediente24-338
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Lynda Patricia Colmenares Chacón contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando el fallo apelado. La Sala considera que existen motivos suficientes para interponer el recurso, afectando el orden público procesal en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

los hechos referidos anteriormente, y en atención al fallo proferido por la Juez Superior, contra el cual ejerzo el presente Recurso de Control de Legalidad, debo señalar que se me han violentado derechos sagradamente establecidos en la Constitución, pues se me está violando (i) el debido proceso, (ii) el derecho a la defensa, (iii) el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (iv) derecho de protección de mis hijas (…)como sujeto de plenos derechos que tiene rango constitucional y (v) el reiterado criterio inveteradamente establecido por esta Honorable Sala, como lo es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Argumenta que: “(…) no puede existir tutela sin proceso y sin éste, no puede existir defensa, todo ello pasa por un prius lógico, la posibilidad de accionar, que se hace nugatoria y a su vez hace imposible todo derecho relacionado con la administración de justicia cuando se le vulneran y desconocen derechos constitucionales a terceros, colocando barreras insalvables al ejercicio de estos derechos, edificando la más gravosa de las injusticias, se nos deja sin acción, sin proceso, sin jurisdicción: sin justicia. 2.- DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 49 NUMERALES 1 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ciudadana Lynda Patricia Colmenares Chacón plenamente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 5 de junio de 2024.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensatutela judicialinterés superiorniñosherencia

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