Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0540, Exp. 12-929, 13/06/2016
Expediente12-929
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Numa Celestino Urrieta Franco contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda y el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala consideró que el juez de alzada aplicó correctamente el derecho al otorgar valor probatorio a las documentales cuestionadas, ya que el demandante había reconocido su contenido y firma, lo que llevó a desestimar la tacha de documentos presentada por el actor.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el recurrente que el ad quem incurrió en el vicio de incongruencia positiva, puesto que declaró improcedente la incidencia de tacha instrumental en la sentencia definitiva, supliendo la carga del apelante, por cuanto la parte demandada en la audiencia ordenada a los fines de sustanciar el aludido medio de prueba, nunca objetó su admisión y con ocasión de su inasistencia en la evacuación de tal probanza debieron haber quedado desechadas las documentales objetadas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no teniendo que haber declarado el Tribunal Superior que '…no es procedente la tacha de documentos…'. Bajo este escenario, es imperioso destacar que esta instancia jurisdiccional, con la finalidad de precisar el contexto en el que la representación judicial de la parte accionante, solicitó se abriera la incidencia de tacha de las documentales que rielan a los folios 79, 80, 81, 82 y 83 de la pieza N° 1 del expediente, se permite reproducir textualmente el argumento expuesto en la audiencia de juicio, destinada al control y contradicción de las pruebas consignadas por ambas partes, desprendiéndose que la parte accionante indicó que: …con relación a la documental que riela al folio 79, y que se trata de una supuesta renuncia realizada o presentada por mi mandante, quiero destacarle que en relación a esta documental, tengo dos (2) observaciones importantes que hacerle (…), es criterio de esta representación que esta documental concatenada con las que rielan a los folios 80, 81, 82, 83, tiene todo en común, porque estas documentales tienen dos naturalezas, una naturaleza prácticamente contractual y otra naturaleza de orden penal, porque mi mandante en las documentales que he mencionada ciudadana juez, la demandada ha coaccionado; fue de forma arbitraria e irrita a través de esta documental le colocan presiones, donde mi mandante hace confesiones de índole de responsabilidad penal, por lo cual el mismo contenido inserto en esas documentales donde el confiesa que ha cometido un presunto desfalco, un presunto daño al patrimonio de la empresa, lo que hace o lo que conlleva esa documental, a ser irrita, haciendo presencia aquí el principio de mutatis mutandis, que es aplicar lo establecido en el artículo 26 cuando una persona hace caer en un vicio de consentimiento a través de esta circunstancia, entonces ciudadana juez, en conclusión, le solicitó al despacho a través de la impugnación, deseche estos documentos porque estamos en presencia de que el mismo hecho, el mismo contenido de esta documental la hace írrita, por cuanto lo coloca en una declaración o una confesión en contra de su persona, siendo obligado a ello como lo dice el libelo de demanda y prueba de ello es el contenido de esta renuncia, porque una renuncia de carácter laboral, se renuncia a mi cargo que tengo desde tal fecha a tal fecha y punto; aquí se desprenden unas confesiones de índole ya penal. Por lo que a todo evento tacho el presente documento, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por no encontrarse el contenido acorde con la realidad, con lo cual le solicito a la ciudadana juez apertura el procedimiento como tal de la tacha de documentos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboraltacha de documentosincongruencia positivacoacción

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