Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0540, Exp. 09-1513, 08/05/2014
Expediente09-1513
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA POGABAN, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determina que el tribunal de la causa no se pronunció sobre la titularidad de las tierras afectadas por el acto administrativo impugnado, lo que constituye una violación al principio de tutela judicial efectiva. Se ordena al tribunal de la causa dictar decisión conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pronunciándose sobre la titularidad de las tierras objeto de afectación.
Extracto de la motiva
Verificada la debida reseña del asunto bajo estudio, se distingue que en el mismo la parte actora demanda la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en el que se acuerda declarar tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hato El Roble, cuya propiedad se atribuye expresamente el accionante. Así, se observa que el acto administrativo impugnado afecta las tierras suficientemente identificadas en las líneas que preceden, por lo que es imperativo que el Instituto Nacional de Tierras acate el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concretamente el Título II De La Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras, Capítulo II De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, artículo 35 y siguientes, así como el Capítulo VII Del Procedimiento del Rescate de las Tierras, artículo 82 y siguientes, a efectos de emitir un acto como el proferido en el asunto sub iudice. De igual forma, es necesario que los tribunales que conozcan una acción contenciosa administrativa de nulidad como la que nos ocupa, verifiquen el cumplimiento de la normativa ut supra reseñada a efectos de determinar la legalidad del acto cuya nulidad se procura. Así se establece. Dicho lo anterior, se observa que el tribunal de la causa, con respecto al derecho de propiedad alegado por la recurrente en vía de nulidad, señaló que no se pronunciaba sobre el mismo, por cuanto ello constituiría un eventual adelanto de opinión sobre el estudio de la cadena titulativa que debía efectuar el Instituto Nacional de Tierras en el marco del procedimiento de rescate, esto es, no emite criterio jurídico en estricta observancia al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras afectadas por el acto impugnado, aún y cuando, de forma expresa, este señala “la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, designó al Instituto Nacional de Tierras, para que fuese el ente administrativo agrario encargado de adoptar las medidas que considerase necesarias para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas, facultándole incluso para el mejor cumplimiento de este mandato legal, ha (sic) rescatar toda tierra de su propiedad o bajo su disposición que se encuentre ociosa e inculta” (vid. Pieza 1, folio 477 , 2do párrafo).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 2 de noviembre de 2009; 2°) SE ANULA la precitada decisión; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, conforme al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido.