Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0540, Exp. 12-315, 17/07/2013
Expediente12-315
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por la demandada contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la disolución del vínculo matrimonial. La Sala de Casación Social desestima el recurso, argumentando que la denuncia de incongruencia negativa no afecta el dispositivo del fallo, ya que la causal de divorcio alegada por el demandante fue debidamente demostrada. Además, se aborda la interpretación de normas sobre la cualidad para ejercer la acción de divorcio, concluyendo que el demandante tenía legitimación activa para solicitarlo.

Extracto de la motiva

Este asunto fue suficientemente abordado por el juez de la recurrida, sin que esta Sala haya logrado evidenciar error de interpretación alguno en la construcción del fallo impugnado. Así, el artículo 191 del Código Civil señala: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra, pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. (Omissis). De lo anterior luce irrebatible que cualquiera de los cónyuges tiene legitimación activa o cualidad para intentar la acción de divorcio siempre que alegue que el otro ha incurrido en alguna de las causales taxativamente previstas en la ley. Al respecto el ad quem explicó: Según lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, la acción de divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges, toda vez que son ellos quienes se encuentran unidos en matrimonio; cabe preguntarse ¿Quien más que los cónyuges para demandar el divorcio, de ser así su decisión?; es importante comprender que la cualidad de accionar no guarda relación con la pretensión del cónyuge. Desprendiéndose de dicho artículo cualidad expresa que otorga la Ley a los cónyuges para accionar la disolución del vínculo, por cualquiera de las causales contempladas en la Ley, bien vía contenciosa, bien por la vía de la jurisdicción voluntaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2012, emanada del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.

Palabras clave

divorciojusticiapruebaconfesióncausalinstitución familiar

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