Sentencia N° 540 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0540, Exp. 05-232, 31/05/2005
Expediente05-232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el abogado Rubén Jaramillo en representación de Lyman Bell, revisó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Este juzgado había declarado con lugar la apelación y sin lugar la prescripción opuesta por la parte demandada, modificando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2004, y venció el siete (07) de diciembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y en atención a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de septiembre del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientoLey Organica Procesal del Trabajoaplicacion de costasjuzgado superiorarea metropolitanatrabajo