Sentencia N° 54 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 054, Exp. 19-026, 23/03/2022
Expediente19-026
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carmine Romaniello, quien busca aclarar la sentencia n° 403. La Sala establece que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, y que la solicitud es improcedente ya que busca un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto ya decidido. Finalmente, se declara sin lugar la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio establecido por esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente. Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Carmine Romaniello, parte actora, fue presentada en el día siguiente a la publicación de la decisión, la misma es tempestiva; esta Sala pasa a pronunciarse sobre cada uno de los puntos solicitados; en los siguientes términos: En relación con la solicitud de aclaratoria presentada, observa esta Sala que la intención del solicitante, es señalar su disconformidad con la decisión expuesta, por lo que no solicita aclaratoria alguna, sino pretende que esta Sala atente contra la cosa juzgada, lo cual es improcedente en derecho y atentatorio al debido proceso.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Carmine Romaniello parte demandante, contra la sentencia n° 403 dictada y publicada por esta Sala, el 11 de noviembre de 2019.