Sentencia N° 54 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 054, Exp. 19-290, 08/06/2021
Expediente19-290
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de Guillermo León Landazuri Florez, en relación a una sentencia anterior del 16 de diciembre de 2020. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos o errores, sino de modificar el fallo ya dictado. La Sala reafirmó que las aclaratorias no pueden alterar el contenido de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. De la reproducción efectuada, se observa que la sentencia proferida por esta Sala declaró como primer punto con lugar el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de octubre 2019, toda vez que en la sentencia impugnada se evidenció, yerros de formalismos exacerbados relativos a la subsanación del libelo de la demanda en los términos establecidos por el aquo, ratificados por el ad quem conforme a lo previsto en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar la inadmisibilidad de la demanda y por tanto anula el fallo recurrido en el segundo punto del dispositivo. En tal sentido, como tercer punto decreta la perención de la instancia, a los fines de que “la parte actora solo podrá intentar la demanda nuevamente transcurridos 90 días después de la publicación del presente fallo”. De este modo la Sala advierte que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Por consiguiente, esta Sala observa que la mencionada solicitud no está destinada, a despejar puntos dudosos o error de copia, de referencias o de cálculos, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 0099 del 16 de diciembre de 2020, emanada de esta misma Sala.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaperenciónrecursostrabajojurisprudencia

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