Sentencia N° 54 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0054, Exp. 17-811, 30/01/2018
Expediente17-811
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MONAPLAS, C.A. contra un acto administrativo que declaró un accidente de trabajo. La apelación fue inadmitida por falta de fundamentación, ya que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. El recurso se considerará desistido por falta de fundamentación. En el caso concreto, a través de Auto N° 1 de fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de lo siguiente: “que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, día hábil siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día seis (06) de diciembre del mismo año, ambas fechas incluidas. Por lo que, al no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el acto administrativo recurrido. Así se declara.

Dispositiva

Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil MONAPLAS, C.A., contra la decisión proferida el 31 de julio de 2017 por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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