Sentencia N° 54 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0054, Exp. 06-1613, 31/01/2007
Expediente06-1613
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los demandantes contra el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de hecho fue presentado de manera extemporánea, ya que los plazos establecidos para su interposición habían vencido.

Extracto de la motiva

El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación; en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al Tribunal de donde provino el expediente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de agosto de 2006, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 25 de julio del mismo año. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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