Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 539, Exp. 25-149, 24/11/2025
Expediente25-149
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-24
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala establece que la demanda presentada cumple con los requisitos de cuantía exigidos por la ley, superando el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En este sentido, observa la Sala, que el escrito libelar fue presentado el 25 de julio de 2023, se estimó la demanda en la cantidad de ciento siete mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 107.618,33). Así las cosas, vale destacar que la demanda, tal y como se indicó ut supra, se interpuso el 25 de julio de 2023, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: (…) Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de treinta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 32,46), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de noventa y siete mil doscientos noventa bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 97.290,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide. Conforme a lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Social considera, a los efectos de verificar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que la cuantía exigida debe exceder tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, conforme a la cotización publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL QXN CUSTOMERS SOCIETY, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre; la cual queda FIRME.

Palabras clave

recursoscasacióncuantíatrabajojurisprudencia

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