Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 12-1287, 26/06/2017
Expediente12-1287
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-26
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Cuarta de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis José Urrieta García contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La audiencia pública para el recurso fue fijada para el 12 de junio de 2017, pero la parte demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso de casación. En consecuencia, se firmó la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En cumplimiento de la Resolución Nro. 2017-0001, de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que modifica las Resoluciones Nros. 2015-0010 y 2016-0011, se reconstituye la Sala Especial Cuarta de Casación Social, quedando integrada de la siguiente manera, Presidente y Ponente, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrados Suplentes Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios y Dr. Juan Pablo Torres Delgado. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 eiusdem, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

casaciónlaboraldesistimiento

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