Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 12-864, 13/06/2016
Expediente12-864
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, abordó el recurso de casación interpuesto por las empresas codemandadas contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La audiencia pública y contradictoria no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas codemandadas, sociedades mercantiles Consultores Koni, C.A. y Bingo la Trinidad C.A., contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos las accionadas recurrentes no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas codemandadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2012 y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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