Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0539, Exp. 15-497, 23/07/2015
Expediente15-497
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge José Bastidas Perdomo contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la demanda, que busca el reconocimiento del beneficio de jubilación, no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo era impugnable en casación. La Sala recordó que la jubilación es un derecho constitucional a la seguridad social y que las demandas relacionadas con este beneficio son de naturaleza mero-declarativa, lo que implica que no son estimables en dinero. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de control de la legalidad no era procedente en este caso, resultando en su declaración de inadmisibilidad. Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En el caso estudiado, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación. La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: Luis Rodríguez Dorbell y otros, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.” Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, Sala de Casación Social. Caso: Carmen Josefina Plaza Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.). En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471 de 2009, caso: Pedro Florencio Boll y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente: (…) En este sentido, debe señalarse que aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación. (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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